Resumen | |
[J] | Propiedad Horizontal. Modificación del título constitutivo a pesar del voto en contra de un comunero, por ser fruto de lo convenido por éste en escritura de compraventa, sin que el resto de los comuneros se opongan(publicado en Actualidad Diaria 3883 el 28 de noviembre de 2018) |
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Objeto de pleito: «El demandante don Raúl y su entonces esposa compraron al hoy demandado don Sergio y su esposa en el año 1987 dos inmuebles: por un lado, la vivienda sita en piso NUM004 del edificio sito en CALLE000 n.° NUM001 de Logroño, por otro, el 50% de la vivienda o piso del NUM000 del mismo edificio. »En la escritura pública de compraventa del segundo de estos inmuebles (50% de la vivienda o piso del
NUM000) se pactó lo siguiente:
»La parte que correspondió al demandado Sr. Sergio era de 56,02 metros cuadrados y las partes determinaron de forma clara y precisa como se haría la división, la cual en realidad ya estaba hecha, pues desde que la compraventa tuvo lugar , las dos partes en que se dividió la vivienda o piso del NUM000 estuvieron completamente independizadas y han sido utilizadas de forma autónoma, de forma que él actor don Raúl anexionó su parte de la vivienda o piso del NUM000 aja vivienda sita en pisó NUM004 de su propiedad que también había adquirido, de forma que Don Raúl tiene un único contador de agua y luz qué registran los consumos de la vivienda sita en piso NUM004 incluidos la parte anexionada del NUM000 que era de su propiedad, mientras que los codemandados tienen contadores de agua y luz que registran antes de la venta procedió a dividir a su conveniencia la vivienda o piso del NUM000, incluso reservándose más metros qué los que le correspondería (su parte tiene unos NUM001 metros cuadrados más que la de Don Raúl), la hizo por donde le convino y no planteó entonces dotar de salida de humos aja parte del piso qué se reservaban, ni impuso condición alguna a tal efecto en la compraventa, y durante más de 20 años esa mitad, del vivienda o piso del NUM000 que era propiedad de don Sergio se utilizó como consulta de pediatría. Como en el Registro de la Propiedad informó que la segregación o la extinción del proindiviso no podían inscribirse en el Registro de la Propiedad sin el otorgamiento dé la escritura pública correspondiente o en su caso por autorización judicial suplidora de la voluntad de las partes, se ha instado este procedimiento.» La sentencia de primera instancia estimó la demanda y desestimó la reconvención Frente a esta sentencia los demandados reconvenientes interpusieron recurso de apelación, del que ha conocido la sección n.º 1 de la Audiencia Provincial de Logroño, que dictó sentencia el 27 de noviembre de 2015 por la que desestimó el recurso. El Supremo desestima el recurso. | |
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